sábado, 31 de marzo de 2018

#recursoselectronicos #tfm #derecho | Contaminación acústica y libertad religiosa en España

Contaminación acústica y libertad religiosa en España [Recurso electrónico] / Gil José Sáez Martínez ; dirigido por Lourdes Babe Ibáñez.
Trabajo Fin de Máster, Universidad de Murcia, Facultad de Derecho, Máster en Investigación Avanzada y Especializada del Derecho. 2013.

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/ Acústica arquitectónica / Aislamiento acústico / Arquitectura religiosa / Campanarios / Lucha contra el ruido – Derecho / Urbanismo - Derecho
TEXTO COMPLETO | Campaners
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Este trabajo aborda la problemática del ruido de las campanas en España. El autor analiza esta cuestión desde la perspectiva de la colisión de los derechos fundamentales de libertad religiosa y a la intimidad personal y familiar. A través del estudio de la figura de las campanas, especialmente su significado religioso y cultural, y de la legislación contra la contaminación acústica, y de la respuesta por parte de las autoridades competentes y de los tribunales ante las quejas vecinales, ofrece soluciones desde el principio de cooperación entre el estado y las confesiones religiosas.

INTRODUCCIÓN 

El ruido es uno de los elementos que más molestan a las personas, hasta el punto que se ha convertido en un tipo de contaminación ambiental. Si bien es cierto que los ruidos que más afectan a las personas son los originados por el tráfico rodado, los procedentes de las cercanías de bares y restaurantes, y los producidos por el fenómeno social del botellón; en los últimos años ha aparecido un nuevo problema de ruido: el originado por las campanas de las iglesias.

La problemática que habría sido impensable hace veinte años en España, comienza a ser una cuestión que divide a las personas. De un lado, los que quieren que no toquen las horas, o que se reduzcan sus decibelios; de otro lado, los que quieren que sigan sonando ya sea porque las consideran una manifestación de su fe, o un uso consuetudinario propio de las relaciones de vecindad y que forman parte del patrimonio cultural de nuestro país.

Hasta ahora las autoridades competentes en materia de protección acústica, en concreto los Ayuntamientos, han abordado el problema sin mucho éxito. Ante las primeras denuncias contra ruidos procedentes de campanarios, la respuesta era una especie de silencio administrativo casi eterno que provocaba la reiteración de denuncias, o que el denunciante desistiera. Desde hace unos diez años, los Ayuntamientos ordenan a los responsables de los templos que cumplan con la normativa de ruidos. La respuesta por parte de los responsables de las iglesias en la mayoría de los casos es intentar reducir los decibelios, algo que muchas veces no es posiblemente técnicamente, y ha hecho suspender el toque de las campanas, con el consiguiente rechazo por parte de los que están a favor de que sigan tocando. Por otro lado, la Administración de Justicia cuando examina esta problemática si bien exige siempre el cumplimiento de las ordenanzas, remarca el uso consuetudinario de las mismas.

Puede que parezca un problema menor, pero una persona tiene el mismo derecho a disfrutar de su intimidad personal y familiar dentro de su casa libre de ruidos molestos, que otra a escuchar las campanas porque son manifestación de su fe, o porque las considera uso consuetudinario o patrimonio cultural. El propósito de este trabajo de investigación es analizar esta problemática desde la colisión de dos derechos fundamentales: el derecho de libertad religiosa y el derecho a la intimidad personal y familiar; y ofrecer unas soluciones para resolver este conflicto.

Antes, es necesario conocer todas las cuestiones que abarca esta situación. A todas no podemos dedicarles la misma profundidad, por dos razones. En primer lugar porque los dos derechos fundamentales son muy importantes para nuestra investigación, y en segundo lugar por la debida extensión de este trabajo. Ello no es óbice para que en el primer capítulo, analicemos aunque no sea de forma extensa, las campanas y los campanarios desde una perspectiva histórica, religiosa, sociológica, simbólica y cultural, de tal forma que quede reflejada su importancia.

En el segundo capítulo, como las campanas se encuentran generalmente en lugares de culto, examinamos estos lugares desde la legislación civil, la legislación eclesiástica, y la jurisprudencia de los tribunales españoles y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre estos lugares de culto. En este capítulo expondremos una situación que creemos que es cada vez, más importante: la intensa relación jurídica de los lugares de culto con el urbanismo, y en particular con las normas de edificación.

En el tercer capítulo, comenzamos exponiendo los conceptos básicos de la Acústica para poder comprender mejor las causas, los efectos en la salud y la legislación sobre la contaminación acústica. Examinaremos con detalle las causas de esta contaminación y los efectos en la salud de los niveles excesivos de ruido, y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reducir la exposición a altos niveles de ruido. En la segunda parte del capítulo, analizaremos la ingente legislación contra el ruido en España, dispersa en diferentes textos legislativos, y nos centraremos principalmente en la primera y única ley del Ruido del año 2003, y prestaremos especial atención, a la legislación de los llamados ruidos de vecindad, a los que pertenecen las toques de las campanas, sea para llamar al culto o para dar la hora.

Para entender mejor esta colisión de derechos fundamentales, estudiaremos en el capítulo cuarto los contenidos y los límites del derecho de libertad religiosa y del derecho a la intimidad personal y familiar, desde la perspectiva no sólo de la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, sino también desde la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Desde esa base tan sólida, analizaremos las quejas por el toque de campanas, las respuestas de los ayuntamientos y de los responsables de las diversas confesiones a las mismas, y las sentencias más relevantes sobre esta cuestión. Finalmente desde el principio de cooperación que debe regir las relaciones entre el Estado y las confesiones, ofreceremos unas líneas de actuación que en nuestra opinión ayudarían a resolver este conflicto.

Y TAMBIÉN…
Contaminación acústica y libertad religiosa en España / Gil José Sáez Martínez
En: Revista general de derecho canónico y derecho eclesiástico del estado (ISSN-e 1696-9669), n. 34 (2014)

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De campanarios y relojes : el Derecho y la Jurisprudencia frente a un agresor acústico menor / Ángel María Ruiz de Apodaca Espinosa.
En: Revista de derecho urbanístico y medio ambiente (ISSN 1139-4978), año 319, n. 52, p. 85-129

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