sábado, 19 de diciembre de 2020

#recursos #articulos #arquitectura | Un marco teórico y metodológico para la arquitectura vernácula

Un marco teórico y metodológico para la arquitectura vernácula / Javier Pérez Gil [Universidad de Valladolid].

En: Ciudades [ISSN 1133-6579], n. 21 (2018), p. 1-28.

/ ES / Artículos / RE / Open Access / Arquitectura – Metodología / Arquitectura – Teoría / Arquitectura popular / Patrimonio – Conservación y restauración

🔓 Ed. digital:

Cita APA-7: Pérez Gil, Javier (2018). Un marco teórico y metodológico para la arquitectura vernácula. Ciudades, 21, 1-28.
Open Access / RE-UVA Revistas [Universidad de Valladolid]

https://revistas.uva.es/index.php/ciudades/article/view/962

[.es] La arquitectura vernácula es parte importante del Patrimonio Cultural y, como tal, está presente en las políticas y normativas patrimoniales y urbanísticas. Sin embargo, carece de una conceptualización específica, lo que genera numerosos conflictos de cara a su estudio y conservación. Desde una posición cultural y humanística, este artículo propone una redefinición de la arquitectura vernácula y una metodología de estudio acorde a ese significado.

Desde hace más de un siglo, la arquitectura vernácula ha suscitado el interés de investigadores procedentes de diferentes disciplinas. Sus aportaciones han servido para despertar y consolidar su concienciación entre nuestras sociedades, así como para incluirla progresivamente en nuestra normativa urbanística y patrimonial. Sin embargo, existen ciertas deficiencias y contradicciones que cuestionan el reconocimiento real de los valores patrimoniales de esta arquitectura y la coherencia de su tratamiento. De partida, resulta sorprendente comprobar las dificultades generalizadas para definirla, algo que es ciertamente grave ya no sólo para su epistemología, sino también para su normativa, pues difícilmente se puede regular lo que no se entiende o no se valora. En España, por ejemplo, la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, sancionó definitivamente en su título VI el reconocimiento de la arquitectura tradicional como parte del mismo. Sin embargo, no se le concedió la correspondiente protección específica, que quedó regulada subsidiariamente por lo dispuesto en los títulos II y IV, lo mismo que el común de bienes inmuebles, a pesar de que las características y necesidades de los etnográficos –generalmente abocados a la categoría de “conjuntos históricos”– poco tengan que ver con las de un bien “monumento”. Y esta situación poco ha variado en las sucesivas leyes autonómicas, que siguen sin acotar con el detalle debido el carácter “etnográfico” o “etnológico” (incluso cuando funciona como título jurídico), mientras que en otros marcos legislativos, como los autonómicos de ordenación del territorio y ordenación urbanística, las referencias a este tipo de patrimonio son habituales pero igualmente genéricas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario